SIEMPRE MARIKA NUNCA COBARDE
SIEMPRE MARIKA NUNCA COBARDE
VIOLENCIA HACIA LA COMUNIDAD LGBTIQ+: FUERZAS DE (IN)SEGURIDAD, SALUD Y SISTEMA JUDICIAL
Al comprender y tratar
sobre violencia institucional, se puede decir que, al menos en la Argentina, hay
ciertos grupos y personas que son especialmente agredidas y violentadas por
parte de los organismos de Estado de manera sistemática, silenciosa y con un
cierto aval de la población.
En los últimos cinco años, dentro de la larga
extensión de territorio latinoamericano se ha desarrollado un amplio frente de
feminismos que pusieron en valor y en tela de juicio la existencia de las
mujeres y femineidades como cuerpxs atravesadxs por la violencia machista,
estatal, mediática, y posicionando al feminismo, no como un fenómeno
estrictamente contemporáneo sino como una resistencia ante el femicidio, el
acoso, los derechos reproductivos y no reproductivos, el espacio dentro de la
sociedad y el respeto ante lo no varón hétero cis blanco.
También podemos nombrar
los movimientos populares y de barrios carenciados y dejados de lado por el
Estado, como lo son los movimientos villeros en Argentina. Es el movimiento
villero el que trae y lleva consignas de repensar el territorio, ocuparse de
las juventudes del barrio y seguir exigiendo los derechos básicos que se les
fueron negados, como el derecho de vivir en condiciones dignas y sin la
persecusíon y hostigamiento de las fuerzas de (in)seguridad.
Otro grupo violentado es
la comunidad LGBTIQ+, desde el recorte a hormonas para las personas trans, el incremento
de los travesticidios y asesinatos anónimos hacia lxs integrantes de la
comunidad, los crímenes de odio, la falta de insumos y presupuesto destinado
hacia tratamientos, protección e implementación de las leyes que resguardan los
derechos de las personas LGBTIQ+.
Si bien se podría seguir
hablando y enumerando el resto de grupos violentados, como los pueblos
originarios, las personas neurodiversas, las personas en extrema vulnerabilidad
social e indigencia, este artículo pretende encaminar la crítica hacia el
Estado al vulnerar a la comunidad LGBTIQ+ en América Latina, más específico en
el territorio argentino. Es así, que el esqueleto de este relato e
investigación se inclinará hacia tres enfoques: las fuerzas de seguridad; el
sistema de salud; y el sistema jurídico. La información extraída para este
escrito proviene de datos de la CIDH[i] (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos) y noticias provenientes de medios de comunicación tanto
argentinos y latinoamericanos.
LAS FUERZAS DE (IN)SEGURIDAD
Acoso y ejecuciones extrajudiciales
Una de las
situaciones más recurrentes que las fuerzas de seguridad realizan con
insensibilidad y falta de criterio son las ejecuciones extrajudiciales. Se
comprende a ella como “las privaciones del derecho a
la vida perpetradas ilegalmente por agentes del Estado”. Si bien la realizan
hacia las poblaciones más vulnerables como hacia cualquier persona que suponga
estar rompiendo con la normatividad, es hacia la comunidad LGBTIQ+ que acosan
de manera sistemática, e incluso con el aval de la población.
Es
notable la cantidad de transfemicidios y travesticidios cometidos a manos de oficiales
de policía; y es aquí donde se puede palpar que “los motivos incluyen venganza
contra quienes denuncian actos ilegales cometidos por los oficiales así como el
resultado de discusiones con la policía respecto de “favores sexuales” o dinero”.
Asimismo, las personas más vulnerables a ejecuciones extrajudiciales son, según
el Relator Especial de la ONU, lxs cuerpxs gays, bisexuales y trans. En abril
de 2019 -en Salta, Argentina-, un policía golpeó a una mujer trans de 23 años en
plena calle, “y la dejó con contusiones y una herida cortante en la cabeza”[1].
Pía Ceballos, de ATTTA Salta, explicó que el atropello a la comunidad trans es
constante y hay “casos aislados se han presentado en diferentes barrios en
relación a que no pueden caminar de día porque o son hostigadas o son detenidas
y son los mismos vecinos que salen a defender a las compañeras trans”. Otro
caso es el de Billy Molina, a quien en enero del mismo año, un policía la
agredió y escapó en medio de una fiesta popular en La Rioja[2].
Tortura y tratos crueles
Pero el
acoso –por desgracia- no es el único ni el último ejercicio de los agentes del
Estado. Se dan a conocer cada vez más los casos de tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes que atentan directamente contra la dignidad e identidad
de la persona.
En
América Latina, hay varios estatutos y resoluciones que protegen la seguridad
de las personas y su integridad. A continuación, se citan algunas: “los
artículos I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y los artículos 5 y 7 de la Convención Americana protegen el derecho a la
seguridad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho de toda
persona a no ser sometida a detenciones arbitrarias e ilegales. Además, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura […] establece las
obligaciones de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar actos
de tortura”. Este tratado comprende y exige que los Estados adopten medidas
para que en las capacitaciones de agentes de la policía, y de otros funcionarios
públicos responsables de la custodia de las personas privadas de libertad, se ponga
especial énfasis en la prohibición de la tortura.
Así
también, desde la CIDH han comunicado que las normas que regulan los
procedimientos policiales deben establecer “claramente que ningún oficial
encargado de hacer cumplir la ley puede infligir, instigar o tolerar cualquier
acto de tortura u otro tratamiento o pena cruel, inhumano o degradante,” y que
todo miembro de las fuerzas de seguridad debe denunciar de inmediato cualquier
caso de tortura o trato cruel, inhumano o degradante del que tenga conocimiento
(sic).
En el
Registro de Violencia de la CIDH, se documentaron cuarenta y tres casos de
abuso policial entre enero de 2014 y marzo de 2015; ha
señalado que estos crímenes violentos y basados en el odio conllevan a que
otrxs ciudadanxs crean que pueden hacer daño impunemente a personas con
orientaciones sexuales e identidades de género
no normativas; y que, tanto las fuerzas de seguridad como la policía -u otros
organismo del Estado que deben mantener el orden público-, comparten las
mismas actitudes y prejuicios contra personas LGBTIQ+
que prevalecen en la sociedad en general.
La
detención arbitraria es otra importante preocupación en el contexto general de abuso policial hacia personas de la comunidad: oficiales
de la policía privan de su libertad a personas
LGBTIQ+ en base al supuesto “escándalo público” -porque consideran su presencia
como una amenaza para la “moral pública”-. Se
dan particularmente hacia las mujeres trans y trabajadoras sexuales trans, quienes
están en una situación más vulnerable ante
abusos policiales, y son sometidas con regularidad a tratos inhumanos al ser detenidas. Otro caso en Salta, en el que “dos
hombres y tres mujeres atacaron a dos mujeres trans que estaban almorzando. A
una de ellas le provocaron lesiones serias en la boca”[3]. Luego,
cuando fueron a radicar la denuncia, la Policía se negó a tomarla.
La
violencia ocurre con mayor regularidad en todas las etapas de custodia
policial, -incluyendo la aprehensión, el transporte en vehículos policiales y en
los centros de detención-.
Entre
las formas de abuso más comúnmente denunciadas se encuentran:
Ø las
extorsiones y demanda de favores sexuales; uso excesivo de la fuerza;
Ø palizas;
Ø uso
de armas de fuego para herir o incapacitar a las víctimas; casos en los que las
mujeres trans se ven obligadas a desnudarse completamente en público, así como
constante hostilidad y actos de humillación como quitarles forzadamente sus
pelucas;
Ø uso
malintencionado o deliberado de un género distinto al cual se identifican para
referirse a ellas (misgendering);
Ø abusos
verbales reiterados
No
es noticia que sean arrestadxs en base a su apariencia, a su caminar maricón, a
su orgullo puteril, a su amenazante disconformidad ante lo normativo.
Como
si esto no fuera poco, desde la CIDH han recibido informes de múltiples organizaciones
sobre casos en los que agentes de la incitan a otras personas a atacar a
personas LGBTIQ+, o son indiferentes hacia la violencia que se les perpetra.
Desde ignorar hasta no querer tomar denuncias, como el caso de una pareja
homosexual que fue agredida por un grupo de varones. Al querer realizar la
denuncia, los agentes no quisieron tomarla. Al final, que quedó tipificada como
“lesiones leves”[4].
Un
ejemplo más cercano, cuando Diana Sacayán[ii]
fue insultada y atacada en un bar en el año 2013, buscó ayuda de dos agentes de
gendarmería que estaban cerca. Ellos hablaron con el agresor, le permitieron
irse y después le dijeron a ella “mejor empieza a correr”. Después la habrían
golpeado con un garrote. Cuando llegó a la estación local de la policía para presentar una denuncia, el jefe policial de guardia
se habría negado a recibir su denuncia y la
llevó a un hospital cercano, donde se verificó que sufrió fracturas de nariz y pómulo. No hubo registro alguno de su presencia
en la estación de policía.
Personas privadas de libertad
Dentro del
esquema de reclusión y personas privadas de su libertad, son las personas LGBTIQ+
quienes enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual y otros actos de
violencia y discriminación, tanto a manos de otras personas privadas de
libertad como por parte del personal de seguridad.
Las
mujeres trans, por ejemplo, suelen ser encarceladas en prisiones para varones y
esto las lleva a encontrarse en riesgo permanente y sufrir violencia sexual. Aunque esta separación de hombres gay y mujeres trans de la
población general de internos se justifica para “cuidarlxs”, las condiciones de
vida son inferiores en estas celdas junto con un gran nivel de estigmatización
debido a estas medidas de segregación. Las medidas tomadas para proteger a las
personas LGBT privadas de libertad no deben incorporar mayores restricciones a
sus derechos que las experimentadas por la población penitenciaria general.
Para
la clasificación y distribución, se debe alojar a lxs reclusxs LGBTIQ+ en el
entorno que mejor garantice su seguridad. La violencia cometida contra ellxs se
agrava por la impunidad que prevalece en los casos de tortura y aislamiento.
Ello es particularmente cierto cuando son los guardias y demás agentes
estatales quienes cometen estos actos de violencia, ya que las víctimas tienden
a no denunciar estos delitos por temor a mayor victimización y violencia.
SALUD Y VIOLENCIA MÉDICA
Si bien la
institucionalidad del sistema de salud siempre comprende varias situaciones de
violencia por parte de médicxs, enfermerxs y demás encargadxs y partícipes de
esta rama del Estado, es precisamente en la comunidad LGBTIQ+ donde su
presencia es casi nula, basada en prejuicios y de una calidad preocupantemente
baja. Son las corporalidades intersex, trans y personas que conviven con VIH
con carga viral positiva quienes son más vulnerables a ser negadxs,
invisibilizadxs y dejadxs de lado por el sistema de salud.
Violencia médica contra personas intersex
En el caso
de las personas intersex, las violaciones generalizadas de derechos humanos sobre
ellxs es debido a que sus cuerpxs no se ajustan al estándar socialmente aceptado
de cuerpos “femeninos” y “masculinos”: no resulta nuevo comprender que esta
mirada viene de una sociedad que pretende encasillar todo dentro de un
binarismo reduccionista que niega otras formas de autopercepción y
representación fuera de este binarismo hegemónico.
Las
violaciones de derechos humanos específicas que comúnmente sufren las personas
intersex incluyen:
Ø cirugías irreversibles
de asignación de sexo y de “normalización” de genitales (suelen darse en la
primera infancia e incluso a pocos minutos de vida dentro de un consenso –o no-
entre lxs xadres y médicxs);
Ø esterilización
involuntaria;
Ø sometimiento
excesivo a exámenes médicos, fotografías y exposición de los genitales;
Ø falta de
acceso a información médica e historias clínicas;
Ø retardos
en el registro de nacimiento;
Ø negación
de servicios o seguros de salud, entre otras.
Estas
intervenciones son parte de una práctica estándar en países latinoamericanos.
Asimismo, no tienen beneficios médicos, y son tomadas como cirugías cosméticas
porque su único propósito es hacer que lxs cuerpxs se parezcan más a aquellos cuerpos dominantes, o sea, binarios.
La urgencia –por parte de lxs xadres, la comunidad médica y civil- de realizar
estas cirugías durante la infancia está basada en la imposibilidad de aceptar
que un niñe pueda no ser clasificade como masculino o femenino, y en la idea de
que esa incertidumbre pueda generar un obstáculo en su desarrollo y vida
adulta, llevar a cabo una vida “normal”[5].
En otras
palabras, estas cirugías son innecesarias y son comprendidas como formas
culturalmente aceptadas de mutilación genital infantil. Generan enormes daños
en niñes y adultes intersex, como dolor crónico, trauma permanente,
insensibilidad genital, esterilización y capacidad reducida o pérdida de la
capacidad de sentir placer sexual; además, estas intervenciones involucran
varias cirugías invasivas que suelen “someter a niños y niñas intersex a
exposiciones abusivas así como a exámenes repetitivos con fines científicos o
de entrenamiento, que constituyen tratos humillantes y pueden causarles daños
psicológicos profundos”.
Una
situación muy recurrente es que se las someta a las personas intersex a
procesos de dilatación vaginal regular luego de una vaginoplastia, a través de
la forzosa y reiterada introducción de un objeto en la vagina -prácticamente un
abuso- y, en la gran mayoría de los casos, se llevan a cabo sin el consentimiento
de la persona o sus tutores legales. El Relator de Naciones Unidas para el derecho
a la salud lo ha descrito como “un procedimiento doloroso y de alto riesgo sin que
tenga beneficios médicos comprobados”. Suelen realizarse, junto con otras
cirugías, como una forma de “normalización” genital donde el consentimiento de
las personas no es un requisito legal: las disposiciones legales que establecen
que situaciones de urgencia médica autorizan a médicxs a realizar
intervenciones en niñxs en ausencia del consentimiento de lxs xadres, han sido
utilizadas en casos de estas cirugías de “normalización” de los genitales. En
otros casos, lxs doctorxs consultan a lxs familiares pero les proporcionan poca
o ninguna información sobre las implicaciones de los procedimientos.
Recorte en hormonas para la comunidad travesti, trans y no binarie
En octubre
de 2019, dentro de la gestión de gobierno del ex Presidente Mauricio Macri, se
dio a conocer que “los laboratorios que proveen los tratamientos hormonales
para la comunidad travesti, trans y no binarie en Argentina se habían bajado de
las licitaciones del Estado y habían dejado de entregar desde julio del año
pasado”[6]. A
partir de eso, autoconvocadxs de la comunidad travesti, trans y no binarie
comenzó a organizarse personas para generar estrategias para sostenerse ante
esta ausencia del Estado.
Si bien el
gobierno de Mauricio Macri se caracterizó por el recorte a importantes áreas
públicas, fanfarronería y uso excesivo de las fuerzas de seguridad, unos de
últimos recorte drásticos que llevaron a cabo fue el recorte en hormonas. “Por
un tema de ajustes y falta de pago por parte del Gobierno, los laboratorios que
fabrican testosterona, decidieron no entregarla más al Estado, ya que estaban
yendo a pérdida, prefiriendo abonar las multas” explicaban en su momento desde
Movimiento de Juventudes Trans[7].
Dicha situación, no cumple el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (Ley
26.743): “[…] derecho al libre desarrollo personal, que establece el acceso a
tratamientos integrales hormonales, garantizado por el sistema de salud
público.”
La interrupción
de los tratamientos de hormonas crea complicaciones metabólicas en lx cuerpx y
alteraciones en el funcionamiento; además de que los cambios ya provocados por
las hormonas se pueden revertir al dejar de tomarlas. Asimismo, afecta
directamente a la salud mental de las las personas trans, travestis y no
binaries –además de su salud física-.
Recorte en tratamiento contra el VIH/SIDA y ETS
Otro caso
de recorte –dentro de la misma época en la era macrista que afecto directamente
en la salud de integrantes de la comunidad LGBTIQ+ fue el que se realizó sobre
los tratamientos contra el VHI/SIDA y ETS. Por cuatro meses –desde agosto hasta
diciembre del 2019-, lxs pacientes con VIH -que no eran personas gestantes o
que no se les haya detectado el virus recientemente- no pudieron conocer su cantidad de carga
viral. En su momento, el director ejecutivo de Fundación Huésped, Leandro Cahn, alertó que “además de no
saber si eventualmente pueden transmitir el virus, no vamos a poder saber si la
medicación que están tomando está logrando el efecto buscado de disminuir el
virus en sangre”[8].
Los hospitales con escasez de reactivos fue un hecho muy marcado y
preocupante. Un caso fue el del Hospital Posadas –Buenos Aires- en el que había
una restricción de reactivos para que sean suministrados en casos de urgencia y
embarazadas.
A esto se le suma la problemática de la devaluación y, como si fuera
poco, “el monopolio existente de las farmacéuticas que venden los reactivos”
–explicado por José Di Bello, presidente de la Fundación Grupo Efecto Positivo
(GEP)-. Asimismo, “no se respetan los precios inicialmente acordados, entonces
no se pueden hacer las compras”[9].
SISTEMA JUDICIAL, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA ESTATAL
Para
terminar el análisis y enfoque en la violencia hacia la comunidad LGBTIQ+, esta
última parte apunta al sistema judicial como núcleo y nodo en donde se produce
la mayor discriminación de manera sistemática y penetra directamente en la
calidad de vida de l*s integrantes de la comunidad.
Criminalización entre personas del mismo sexo e identidades no normativas
Si bien
las relaciones homosexuales son legales en la mayoría de los países
latinoamericanos, en el Caribe hay otra realidad. En nueve Estados caribeños todavía
se considera un delito, son los casos de: Barbados; Guyana; Jamaica; San Vicente
y Granadinas; y San Cristóbal y Nieves. En todas, hay leyes que tipifican a las
relaciones entre personas del mismo sexo bajo el delito de “sodomía”, o –como
es en caso de Granada- bajo “conexión contra natura”. En Antigua y Barbuda,
Dominica y Santa Lucía sólo se consideran ilegales las relaciones homosexuales
entre varones.
Jamaica tiene legislación
que condena la homosexualidad hasta con 10 años de cárcel y con trabajos
forzados. Además de ser víctimas ser tratadxs como enfermxs, hay un
acoso policial sistemático y tortura. Según el Observatorio de DDHH de Jamaica,
la policía apoya activamente la violencia homófoba, y “es ineficaz a la hora de
investigar denuncias de abuso, y detiene a hombres simplemente por sus
conductas supuestamente homosexuales”. Por otro lado, Amnistía Internacional expuso
en un informe en 2017 que “como las personas transgénero seguían sin
poder cambiar legalmente de nombre y de género, a las organizaciones LGBTI les
preocupaba que el sistema de identificación nacional propuesto pudiera socavar
la intimidad de las personas transgénero y exponerlas a la estigmatización y la
discriminación de, entre otros, potenciales empleadores”[10].
En Guyana, si bien las mujeres y representaciones lésbicas sufren
discriminación, sólo es ilegal ser homosexual para los varones. Quienes mantenga relaciones homosexuales
pueden ser condenados de a dos años de prisión a cadena perpetua. Si
bien se ha intentado cambiar esta legislación, varios grupos políticos y
religiosos han mostrado su rechazo.
La isla de
Barbados posee una ley que puede llevar
a cadena perpetua a las personas homosexuales, aunque esté en desuso esa misma
ley. Desde organizaciones y figura públicas, -como Rihanna- han expresado su repudio y
apoyado la derogación de las leyes homofóbicas; incluso la Iglesia Católica y Anglicana consideran a
la homosexualidad como “moralmente incorrecta”, no creen que sea punible.
Antigua y Barbuda penalizan la homosexualidad con 15 años de prisión entre adultxs y 5 años si
se produce entre menores de edad. Asimismo, no hay leyes que protejan a
la comunidad LGBTIQ+.
Leyes contra la “sodomía”
El origen
de estas leyes se remonta a la época colonial y las disposiciones legales
británicas y/o españolas. Si bien casi todos los países latinoamericanos han
despenalizado relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo
sexo, todavía hay Estados en los lo que se criminaliza y toman medidas
punitivas. Dependiendo el país, las tipificaciones legales pueden variar: la
“sodomía”, los “delitos contra el orden natural”, o “delitos de conexión
no-natural”.
Estas
leyes introducidas por colonos –más que nada, ingleses- prohibían la “sodomía”
y los “actos contra el orden natural”, aunque no definían qué alcance legal
proponían. En su lugar, dejaron un legado de leyes que tienden a equiparar las
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo con el “bestialismo” y que no
distinguen el tipo de relación entre las personas involucradas -consensuales y
no consensuales; comerciales y no comerciales; privados o públicos-.
A partir
de la década de los 80’, varios países caribeños han modificado sus legislaciones
en torno a los delitos sexuales -respecto a la sodomía, los “crímenes contra
natura” y demás delitos similares- para hacerlas aún más estrictas. Las Bahamas
es el único país caribeño que ha despenalizado las relaciones sexuales consensuales
en privado entre adultxs.
Leyes de “indecencia seria” o “indecencia grave”
Otro tipo
de leyes que afectan directamente la calidad de vida de lxs integrantes de la
comunidad LGBTIQ+ son las que tienen que ver con la “indecencia seria” o
“indecencia grave”. Estas, tienen un impacto diferente dependiendo la identidad
de género y sexual.
Las leyes
contra la “indecencia” varían en especificidad y alcance. Varios países
utilizan usando estatutos de la época colonial que no definen el término ni
alcance de la “indecencia grave”, aunque se utilizó históricamente para
prohibir la conducta sexual entre varones.
En algunos
casos, “indecencia seria” se refiere a “un acto, aparte del sexo (sea natural o
anti-natural), cometido por una persona, que implica el uso del órgano genital
con el objetivo de provocar o satisfacer el deseo sexual”. El término
“indecencia seria” actualmente es neutral: se aplica tanto a parejas
heterosexuales como homosexuales. O sea, se criminaliza el sexo entre mujeres.
Legislación que criminaliza identidades y expresiones de género no normativas
Además de
las legislaciones que criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre
personas adultas del mismo sexo, Guyana posee legislación que criminaliza el
uso de prendas de vestir socialmente atribuidas a otro género: criminaliza las
formas de expresión de lxs cuerpxs no normativos. Esto sólo hace que se
refuercen los estereotipos de género y sus formas de expresión. Para llevar a
cabo esto, se utiliza el uso excesivo de la fuerza, más que nada, contra
aquellos cuerpxs dentro del paraguas trans-no binarie.
Si bien
hay una gran cantidad de ejemplos que exponen la violencia excesiva que recibe
el colectivo travesti trans y no binarie por su performance de género, la CIDH
expone este: siete personas que resultaron detenidas y acusadas de expresar
otro tipo de género que “no le corresponde” en la ciudad de Georgetown, Guyana,
entre los días 6 y 7 de febrero de 2009. No se les habría permitido hacer una
llamada o contactar a un abogadx, fueron objeto de burlas por parte de agentes
de la policía, y no se les habría informado sobre los cargos presentados en su
contra. El 9 de febrero, fueron condenadas y multadas. Se interpusieron
recursos de apelación y la Corte Constitucional emitió su sentencia el 6 de
septiembre de 2013, decidiendo que el uso de prendas de vestir atribuidas a
otro género en público no es un crimen a menos que se haga con un “fin
inapropiado”.
Legislación para proteger la “moral pública” y su impacto en la violencia
Existen
también leyes y regulaciones que si bien no penalizan directamente las
expresiones de género ni actividad sexual fuera de la heteronorma, son interpretadas
y aplicadas para criminalizar a las personas del colectivo LGBT. Leyes tales
como contra la “vagancia”, leyes que buscan proteger la “moral pública” o la “conducta
apropiada”, y leyes que penalizan la conducta considerada como “indecente”,
“obscena”, “provocativa” o “afrentas contra la moral pública y las buenas
costumbres”.
Estas resoluciones
aumentan y exacerban el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los
actos de violencia. Más que nada, son lxs cuerpxs trans que sufren más de estas
resoluciones en la vía pública. Hay ciertas disposiciones legales, como las
ordenanzas y códigos contravencionales, que son utilizadas para discriminar a
las personas en base a su orientación sexual y a lxs trabajadorxs sexuales. Estas
leyes basadas en “proteger” la moral pública otorgan a la policía, jueces y
juezas, un nivel poder que puede llevar a abusos contra sus cuerpxs.
Otro
aspecto que se les critica es el uso de un lenguaje impreciso que permite una
aplicación arbitraria sobre lxs cuerpxs LGBTIQ+, más que nada sobre lxs cuerpxs
trans. No sorprende ver evidencia de agentes de seguridad que han estas leyes
para acosar, especialmente a trabajadoras sexuales trans.
En algunas
provincias de Argentina, la policía utiliza Códigos de Faltas y Códigos
Contravencionales para criminalizar, acosar y perseguir. Esto tipo de códigos
constituyen una herramienta para el control social y cultural que vulnera principios
constitucionales y derechos humanos.
Por otro
lado, la aplicación de estas disposiciones legales se dan en su gran mayoría
por los prejuicios en manos de agentes de seguridad. En consecuencia, estas
disposiciones legales y normativas tienden a ser utilizadas directamente contra
las manifestaciones públicas de afecto entre parejas del mismo sexo, como es el
caso de Mariana Gómez quien fue condenada a un año de prisión en suspenso por supuesta resistencia a la autoridad al ser detenida por besar
a su esposa en Constitución[11].
Asimismo,
existen leyes que prohíben la “vagancia”, la solicitación, y el uso de prendas “tradicionalmente
atribuidas a otro género que son aplicadas de manera desproporcionada a mujeres
trans trabajadoras sexuales, en comparación con otras trabajadoras sexuales, y
de formas que generan mayor violencia”. Desgraciadamente, muchas trabajadoras
sexuales trans son arrestadas de manera arbitraria con base en su identidad y/o
expresión de género. Por eso, se enfrentan mucho más a detenciones arbitrarias
y discriminación que aquellas trabajadoras sexuales cisgénero.
Impacto en la calidad de vida y reflexiones
En general,
estas leyes ya nombradas son utilizadas para acosar y perseguir a las personas
por su orientación sexual o identidad de género. Asimismo, crea una situación de estigmatización,
discriminación y condena tanto a la expresión como a la defensa de los derechos
LGBTIQ+. Estas las leyes expuestas anteriormente –que son explícitamente contra
las muestras de expresión y deseo no heteronormativo-, no podrían llevarse a
cabo sin otras leyes que amparen el uso de la fuerza represora y restrictiva
contra lxs cuerpxs.
Se refuerzan
prejuicios y estereotipos sociales, aumentan las resistencias violentas hacia
las existencias maricas y el desprecio hacia ellas. La criminalización de las
formas de representación y relaciones no heteronormadas también generan una
estigmatización sobre sus cuerpxs al relacionarlxs con la delincuencia: la idea
de que son criminalizadxs porque son criminales, y no porque el sistema es
homo-lesbo-bi-transfóbico.
Esto sólo
agranda la brecha en la calidad de vida e inserción en la sociedad de las
personas LGBTIQ+. No permite la protección del sistema de justicia, ni del
sistema de salud o al sistema de trabajo.
Además, la
estigmatización también genera que no se denuncien acciones contra los derechos
humanos o tratos inhumanos por aparte de empleadorxs, acoso, violencia
policial, etcétera. Por eso, la violencia se vuelve invisible, lo que a su vez incentiva
más violencia.
A esto se
le suman los tratos inhumanos por parte de las fuerzas de seguridad y la
represión resguardada por estas leyes mencionadas, reproduciendo así la
violencia hacia la comunidad LGBTIQ+ y el apoyo sistemático a su segregación y
abandono por parte del Estado; este mismo abandono se ve reflejado en mayor
medida en la negación al sistema de salud y recorte en las áreas que afectan
directamente a la salud de la comunidad.
Los puntos
mencionados en este desarrollo están pensados para rever y poner en discusión
las áreas principales en las que se ataca sistemáticamente la calidad de vida
de la comunidad LGBTIQ+. Si bien el movimiento y resistencia es lo único que
consigue los derechos básicos para sobrevivir, quedan todavía varias aristas
que deben conquistarse.
Fueron l*s
que estuvieron antes que consiguieron un trato humano y reconocimiento ante el
Estado y pusieron en discusión la problemática LGBTIQ+ y la reiterada
invisibilización impuesta por parte de los organismos públicos, como también la
reproducción de la violencia y su justificación. Queda un largo camino para el
reconocimiento de las existencias no heteronormadas pero si hay algo que l*s marikas
poseen –poseemos-, es valentía. La misma, debe ser pluralizada para generar la
materia de transformación: no sólo debe provenir de quienes somos parte de la
comunidad sino también de quienes se encuentran fuera de ella. Si la lucha no
encuentra un espacio donde sea invitada y escuchada, la haremos esparcir desde
la resistencia de abajo, con lxs desclasadxs, lxs invertidxs, lxs promiscuxs,
lxs orillerxs y todo lo que la heteronormatividad considere ajena. La riqueza
de nuestra pluralidad es la resistencia de nuestras vidas. Vidas marikas que
merecen ser contadas. Existencias ajenas al capitalismo, que pretende
denunciarnos y matarnos porque no les servimos: aquello que se nos niega jamás
pasará desapercibido porque nuestro acto más terrorista es permanecer.
[i]
Informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex
en América”. CIDH, 2015.
[ii]
Defensora de derechos humanos y activista trans argentina.
Promotora del Cupo Laboral Trans en Argentina.


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